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Bienes Personales

Bienes Personales es un impuesto nacional, anual y de carácter patrimonial que grava los bienes de las personas humanas y sucesiones indivisas. Se determina sobre la foto del patrimonio al 31 de diciembre de cada año y es administrado por ARCA (ex-AFIP). No grava la renta ni las operaciones, sino la tenencia de bienes valuados según las normas del impuesto.

Qué grava

Alcanza el conjunto de bienes del contribuyente, tanto en el país como en el exterior:

  • Inmuebles (viviendas, campos, terrenos, cocheras).
  • Automotores, embarcaciones y aeronaves.
  • Dinero en efectivo y saldos en cuentas bancarias.
  • Inversiones: acciones, CEDEARs, fondos comunes, obligaciones negociables, criptoactivos, entre otros.
  • Créditos, participaciones societarias y demás bienes valuables.

Mínimo no imponible y alícuotas

El impuesto se aplica solo sobre el excedente de un mínimo no imponible (MNI). La casa-habitación tiene, además, un mínimo exento propio más elevado. La liquidación responde a:

Impuesto=(Base imponible−Mıˊnimo no imponible)×Alıˊcuota\text{Impuesto} = (\text{Base imponible} - \text{Mínimo no imponible}) \times \text{Alícuota}Impuesto=(Base imponible−Mıˊnimo no imponible)×Alıˊcuota

La escala es progresiva: a mayor patrimonio, mayor alícuota marginal. A modo ilustrativo (los valores se actualizan todos los años, verificá la escala vigente):

Base imponible excedente (ilustrativo)Alícuota aprox.
Hasta el primer tramo0,50 %
Tramos intermedios0,75 % – 1,00 %
Tramos superiores1,25 % – 1,50 %

Bienes en el exterior

Históricamente los bienes situados en el exterior (inmuebles, cuentas e inversiones fuera del país) tributaron con alícuotas diferenciales más altas que los del país, con posibilidad de reducirlas repatriando fondos. Estos esquemas fueron modificados por normas de simplificación y por regímenes especiales como el REIBP (Régimen Especial de Ingreso del impuesto), que permitieron adelantar y unificar el pago bajo condiciones particulares. Consultá el marco vigente antes de planificar.

Qué está exento

  • La casa-habitación, hasta el tope de valuación previsto por la ley.
  • Plazos fijos y depósitos en pesos y otras colocaciones bancarias.
  • Ciertos títulos públicos nacionales y algunos instrumentos promovidos.

En cambio, acciones, CEDEARs y otros activos financieros sí quedan alcanzados (en el caso de acciones de empresas argentinas, el impuesto suele ingresarse por la propia sociedad como responsable sustituto).

Los mínimos, tramos y alícuotas cambian todos los años por actualización legal. Las cifras aquí son orientativas y no deben tomarse como valores definitivos del período corriente. Para tu situación concreta, consultá a un contador o asesor impositivo matriculado.